Zaplana, un tipo con suerte
A María José Campanario, esposa del diestro Jesulín de Ubrique, la Audiencia Provincial de Cádiz le ha notificado que finalmente será juzgada por un presunto fraude a la Seguridad Social. El presidente de la Sala Tercera, Manuel Grosso, ha decidido dar por buenas las escuchas efectuadas durante la investigación policial de la llamada “Operación Karlos”.
La Constitución Española en lo referente a los derechos y libertades de los españoles dice en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La trama del llamado “caso Naseiro” se inició el 28 de noviembre de 1988 cuando miembros de la Brigada Especial de Estupefacientes de la Junta Superior de Policía de Valencia procedieron a investigar por orden judicial un supuesto tráfico de drogas mediante el “pinchazo” de la línea telefónica de Palop. Sin embargo el contenido de las cintas grabadas descubrió asuntos distintos a los esperados puesto que recogían conversaciones mantenidas entre importantes miembros del Partido Popular referentes a, en último término, financiar al partido.
El 9 de abril de 1990, el entonces titular del juagado de Instrucción número dos de Valencia, el magistrado Luis Manglano, ordenó la detención de Rosendo Naseiro y Salvador Palop. Rosendo Naseiro, era en aquel entonces tesorero del PP. El fiscal del Supremo consideró los hechos constitutivos de un delito de cohecho en grado de conspiración por los que pidió para los políticos populares un total de nueve meses de prisión y 31,5 millones de las antiguas pesetas. El 18 de junio de 1990 el Tribunal Supremo estimó la petición de los abogados defensores de que se anulara como prueba de cargo las conversaciones telefónicas grabadas que habían mantenido los políticos del PP y un empresario, al considerar que estas habían vulnerado derechos fundamentales. En concreto, el Supremo señaló que tales intervenciones telefónicas habían violado el derecho a la intimidad de los acusados. Finalmente el 9 de julio el fiscal y las acusaciones retiraron todas las acusaciones, ya que una vez anulada la principal prueba de cargo, las escuchas telefónicas, les era imposible mantener los cargos. El 15 de Julio del Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que se señala que solo puede absolver a los acusados y no sobreseer la causa, tal y como pidieron las acusaciones ya que una vez abierto juicio oral no queda otra solución que la de dictar sentencia. Asimismo, señala que esta tiene que ser absolutoria ya que por el principio acusatorio nadie puede ser condenado si previamente no existe acusación. En aquel entonces y a pesar de no ser aceptadas las grabaciones, que por cierto se ordenó su destrucción, por el Tribunal Supremo, se difundió el contenido de las mismas en distintos medios de comunicación y en ellas se encontraban conversaciones mantenidas entre Salvador Palop y Eduardo Zaplana, en las cuales se hablaba de “comisioncitas” y de recibirlas “por bajo mano”. Muy posiblemente todo esto hubiera afectado a la “carrera” política de Zaplana si la decisión judicial de anular y destruir las cintas no se hubiera producido. En aquella época aún no era alcalde de Benidorm, que como es sabido le sirvió de catapulta para ser presidente del PP en la Comunidad Valenciana, de la Generalitat y posteriormente ministro de Trabajo.
Lo ocurrido en el caso Karlos, donde se ha visto involucrada la esposa del torero Jesulín de Ubrique, es idéntico, como dos gotas de agua, a lo ocurrido en el caso Naseiro en lo referente a las escuchas telefónicas. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de Cádiz –dependiente de la Agencia Tributaria- investigaban una trama de facturas falsas relacionadas con el sector peletero de Ubrique pero parece ser que se cruzaron conversaciones que no tenían nada que ver con el caso objeto de las escuchas pero que presuntamente si podían estar relacionadas con un intento de fraude a la Seguridad Social. Esta circunstancia ha hecho que la esposa del torero se haya visto ante la justicia que, como al principio he señalado, ha dado por buenas las escuchas telefónicas.
O sea que ante los que reconocemos nuestra ignorancia y nuestra incapacidad para interpretar lo que digan las leyes nos hemos encontrado que eso de que “todos los españoles somos iguales ante la ley” parece pura retórica, la ley, su justa aplicación, viene dada según la interpretación que le dé el juez de turno. No estoy cuestionando a nadie ni criticando o poniendo en tela de juicio la profesionalidad de nadie, como antes he dicho esta apreciación mía muy posiblemente sea debida a mi falta de capacidad para interpretar aquellas cosas de la justicia que a los legos no nos parecen normales pero que sin duda alguna tendrá su soporte técnico, porque caso contrario apaga y vámonos.
Hay que reconocer que uno tuvo suerte y pudo hacer “carrera”, me refiero a Zaplana, y otros ya veremos cómo quedan. En este mundo traidor…
La Constitución Española en lo referente a los derechos y libertades de los españoles dice en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La trama del llamado “caso Naseiro” se inició el 28 de noviembre de 1988 cuando miembros de la Brigada Especial de Estupefacientes de la Junta Superior de Policía de Valencia procedieron a investigar por orden judicial un supuesto tráfico de drogas mediante el “pinchazo” de la línea telefónica de Palop. Sin embargo el contenido de las cintas grabadas descubrió asuntos distintos a los esperados puesto que recogían conversaciones mantenidas entre importantes miembros del Partido Popular referentes a, en último término, financiar al partido.
El 9 de abril de 1990, el entonces titular del juagado de Instrucción número dos de Valencia, el magistrado Luis Manglano, ordenó la detención de Rosendo Naseiro y Salvador Palop. Rosendo Naseiro, era en aquel entonces tesorero del PP. El fiscal del Supremo consideró los hechos constitutivos de un delito de cohecho en grado de conspiración por los que pidió para los políticos populares un total de nueve meses de prisión y 31,5 millones de las antiguas pesetas. El 18 de junio de 1990 el Tribunal Supremo estimó la petición de los abogados defensores de que se anulara como prueba de cargo las conversaciones telefónicas grabadas que habían mantenido los políticos del PP y un empresario, al considerar que estas habían vulnerado derechos fundamentales. En concreto, el Supremo señaló que tales intervenciones telefónicas habían violado el derecho a la intimidad de los acusados. Finalmente el 9 de julio el fiscal y las acusaciones retiraron todas las acusaciones, ya que una vez anulada la principal prueba de cargo, las escuchas telefónicas, les era imposible mantener los cargos. El 15 de Julio del Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que se señala que solo puede absolver a los acusados y no sobreseer la causa, tal y como pidieron las acusaciones ya que una vez abierto juicio oral no queda otra solución que la de dictar sentencia. Asimismo, señala que esta tiene que ser absolutoria ya que por el principio acusatorio nadie puede ser condenado si previamente no existe acusación. En aquel entonces y a pesar de no ser aceptadas las grabaciones, que por cierto se ordenó su destrucción, por el Tribunal Supremo, se difundió el contenido de las mismas en distintos medios de comunicación y en ellas se encontraban conversaciones mantenidas entre Salvador Palop y Eduardo Zaplana, en las cuales se hablaba de “comisioncitas” y de recibirlas “por bajo mano”. Muy posiblemente todo esto hubiera afectado a la “carrera” política de Zaplana si la decisión judicial de anular y destruir las cintas no se hubiera producido. En aquella época aún no era alcalde de Benidorm, que como es sabido le sirvió de catapulta para ser presidente del PP en la Comunidad Valenciana, de la Generalitat y posteriormente ministro de Trabajo.
Lo ocurrido en el caso Karlos, donde se ha visto involucrada la esposa del torero Jesulín de Ubrique, es idéntico, como dos gotas de agua, a lo ocurrido en el caso Naseiro en lo referente a las escuchas telefónicas. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de Cádiz –dependiente de la Agencia Tributaria- investigaban una trama de facturas falsas relacionadas con el sector peletero de Ubrique pero parece ser que se cruzaron conversaciones que no tenían nada que ver con el caso objeto de las escuchas pero que presuntamente si podían estar relacionadas con un intento de fraude a la Seguridad Social. Esta circunstancia ha hecho que la esposa del torero se haya visto ante la justicia que, como al principio he señalado, ha dado por buenas las escuchas telefónicas.
O sea que ante los que reconocemos nuestra ignorancia y nuestra incapacidad para interpretar lo que digan las leyes nos hemos encontrado que eso de que “todos los españoles somos iguales ante la ley” parece pura retórica, la ley, su justa aplicación, viene dada según la interpretación que le dé el juez de turno. No estoy cuestionando a nadie ni criticando o poniendo en tela de juicio la profesionalidad de nadie, como antes he dicho esta apreciación mía muy posiblemente sea debida a mi falta de capacidad para interpretar aquellas cosas de la justicia que a los legos no nos parecen normales pero que sin duda alguna tendrá su soporte técnico, porque caso contrario apaga y vámonos.
Hay que reconocer que uno tuvo suerte y pudo hacer “carrera”, me refiero a Zaplana, y otros ya veremos cómo quedan. En este mundo traidor…
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