El hecho del cohecho
Hay opiniones de personas entendidas en materia judicial que muestran su disconformidad con el auto dictado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valenciana (TSJV), De la Rúa y otro, al archivar el caso de los trajes de Camps, porque consideran que esta decisión ha dejado fuera del Código Penal el delito de cohecho.
En realidad el delito de cohecho es muy fácil de eludir, hay casos flagrantes de cohecho que han sido “despachados” sin ningún problema y sin que hubiera necesidad de llevarlos ante la Justicia, alguno en concreto si lo ha sido, pero nada, no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la Administración de Justicia. El hecho para eludir el cohecho es muy sencillo y ejemplos reales hemos tenido, y tendremos, muchos, en el pasado y en el futuro. Existe una modalidad muy sencilla de aplicar y está al alcance de todos. Esta consiste en que el funcionario o cargo público que pueda haber recibido un regalo, una dádiva, porque resulta que un buen día, para alguno, decidió recalificar el uso del suelo en beneficio de un particular y que este para agradecerle el “detalle” y su “buena disposición” le correspondió con la compra de unos terrenos no urbanizables o rústicos propiedad del funcionario o cargo público cuya decisión tanto le benefició en su día. Estos terrenos propiedad del funcionario o del cargo público fueron adquiridos por estos por 100.000 euros, unos 17 millones de las antiguas pesetas, estamos hablando de muchos metros cuadrados, para pocos meses después de su compra serles comprados por aquel que en su día resultó beneficiado con ese cambio del uso, por la cantidad de casi 600 millones de las tan recordadas pesetas, a esto hay que decir que los terrenos vendidos al “agradecido” comprador no habían sufrido cambio alguna en su calificación; estos seguían siendo suelo no urbanizable. Rústico.
Esto podría ser tachado de pago de un favor, o como se le quiera llamar, a ese cambio de uso del suelo, que tanto benefició a ese particular. Y esto es perfectamente legal, uno puede comprar o vender sea cual fuere el precio acordado por ambas partes, vendedor y comprador, sin que, pienso yo que esto entre dentro del delito que pueda llevar implícito el “alterar el precio de las cosas”. No creo que entre dentro del Código Penal, salvo en lo concerniente a la Administración Pública, soy un lego en la materia, el que uno no pueda vender su propiedad por el precio que crea oportuno y que otro pague un precio muy por encima de lo normal. Cada cual es dueño de su dinero y responsable de sus propios actos. Uno puede regalar y otro recibir el regalo. Este es en lo que ha quedado para mí el hecho del cohecho después del auto del TSJV. En nada.
Me gustaría que algún docto en la materia me aclarara si estoy en lo cierto o estoy equivocado. Ya digo, soy un lego leyes, solo me guía mi intuición personal.
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