Entre el derecho y el privilegio
Todos sabemos que las normas relacionan el privilegio como sinónimo de derecho, no obstante en la práctica cuando nos referimos al privilegio lo situamos como algo superior al derecho. Digo esto porque el presidente de los patronos españoles ha dicho recientemente que los trabajadores que cuentan con contratos indefinidos, los antiguamente conocidos como “fijos”, son unos trabadores “privilegiados”, lo cual viene a poner de manifiesto que el privilegio está por encima del derecho ya que la Constitución Española (CE) en su artículo 35 nos dice que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo…” no que “deben gozar del privilegio de trabajar”. Si hablamos del “derecho al trabajo”, tal y como señala la CE, podemos decir que el citado artículo 35 debe ser modificado o anulado ya que por mucho que se hable de derecho este es imposible de ejercer no ya solamente en los tiempos actuales si no también en los futuros. Es ahí donde entra el privilegio ya que solamente de aquellos que encuentren un trabajo se podrá decir que no es que hayan conseguido lograr sus derechos sino que son unos privilegiados. Es una cuestión de matiz más que de semántica por mucha relación que pueda existir entre “derecho” y “privilegio”.
Cuando el presidente de la CEOE afirma que los “privilegiados”, los que “gozan” de un contrato indefinido, que en absoluto garantiza hoy en día el puesto de trabajo en “propiedad” para nadie, deben hacer dejación de este “privilegio” en beneficio de los trabajadores que no “disfrutan” de este beneficio, podemos entender perfectamente que nos está hablando de la desaparición del contrato indefinido que hasta ahora ha sido considerado como el contrato “estrella” pero que ha sido “eclipsado” por el contrato temporal y que este a su vez está a punto de ser desbancado por el contrato a tiempo parcial como también ha pedido el presidente de la patronal española: Que el contrato temporal pueda ser sustituido por el de a tiempo parcial. No entiendo que hacer dejación de una circunstancia contractual puede beneficiar a otros. Como decía en un comentario anterior, este contrato parcial pasará a ser sustituido por el de “mañana no venga usted, ya le avisaremos” que es el objetivo que viene persiguiendo la patronal y que sin duda alguna lo conseguirá ya que no tienen oposición de ningún tipo. El desprestigio de los actuales líderes sindicales no tiene nada que envidiar al de la mayoría de los políticos en ejercicio. Es evidente que son malos tiempos para los trabajadores y que el mal tiempo no da señales de que vaya a escampar, al contrario, arrecia. Cuando hablo de los líderes sindicales, no es en absoluto una crítica sino comentar la realidad, lo hago desde la más absoluta evidencia, no hay más que ver que nadie ha respondido a las “insinuaciones” del presidente de la CEOE sobre lo de los “privilegiados”.
Entre derechos y privilegios la realidad es que los españoles cada vez tienen más difícil conseguir un puesto de trabajo que haga posible el que, como indica también el artículo 35 de la CE, tienen derecho también “a la libre elección de profesión u oficio a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…” Lo del “derecho a una vivienda digna” como ordena la CE va estrechamente relacionado con lo del “derecho al trabajo”. Si no hay trabajo no hay vivienda. O se modifica la Constitución o hay que corregir las terribles consecuencias de la falta de trabajo.
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