Hacia una España Mejor

miércoles, abril 09, 2008

¿Sin ánimo de lucro?


El Ayuntamiento de Alicante demandó el pago de 318.087 euros a los Selesianos por la venta de unos terrenos propiedad de esta congregación, para ser destinados a construir sobre ellos un edificio destinado a viviendas. El concepto tributario era por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) o sea, por lo que siempre hemos conocido como el pago de la Plus Valía. Los Salesianes recurrieron el requerimiento del Ayuntamiento alicantino y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que declara a la Iglesia Católica y sus órdenes y congregaciones religiosas exentos del impuesto sobre la plusvalía del suelo que vendan con destino a operaciones urbanísticas, por lo que eximen a los Salesianos del pago de dicho impuesto.
La Sala ha interpretado que dicha ordenanza, la que faculta al Ayuntamiento para aplicar el impuesto en cuestión, contradice el contenido de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. De todo esto informaba el diario LA VERDAD el pasado día cuatro.
No pongo objeción alguna a lo referente a las entidades “sin ánimo de lucro”, pero yo me pregunto: ¿Han vendido los Salesianos al mismo precio que les costó a ellos el terreno? Porque si es así está claro que no ha habido “ánimo de lucro”. También se puede dar el caso de que este terreno pasara a su propiedad como una de las donaciones que la Iglesia Católica, sus órdenes y congregaciones suelen recibir, con lo cual quedaría un poco en entredicho lo de “sin ánimo de lucro”. Aunque según el TSJCV el único requisito para esa exención es que los titulares del suelo acrediten que son parte de la Iglesia “con independencia del destino que se dé al inmueble transmitido”.
Pero hay algo que a mi me gustaría saber y ese algo es si esos terrenos fueron vendidos a precio que posibilitara el construir viviendas de protección oficial (VPO) y si no fue así me agradaría que ese dinero hubiera servido para atender a los necesitados como primera obligación de la Iglesia Católica y claro está, también sus órdenes y congregaciones deben asumir esta obligación.
También agradecería que alguien me aclarara si las instituciones religiosas, la Iglesia Católica en su conjunto, pueden invertir en bolsa y en sociedades tales como Gescartera, siendo como dice el TSJCV que son, instituciones “sin ánimo de lucro”.
Si los impuestos alcanzan a todos los ciudadanos, sean ricos, menos ricos, con escasos recursos económicos o sin ningún tipo de recursos, justo es que la Iglesia Católica cargue con la parte que le toca. La Iglesia, todos lo sabemos, no es precisamente pobre.