Los españoles ante la Ley
Como preámbulo a este comentario quiero dejar bien claro que en ningún momento a lo largo del contenido del mismo es mi intención exculpar a unos o criminalizar a otros. Allá cada cual con su carga y a quién Dios se la de san Pedro se la bendiga.
Dicho lo anterior quiero citar aquí el contenido del artículo 14 de la Constitución que dice textualmente: “Los españoles son iguales ante la ley. Sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si tenemos en cuenta las declaraciones del que fuera magistrado del Tribunal Supremo y durante muchos años presidente de la Sala Segunda, Juan Latour Brotóns, ya fallecido, hizo al diario Información de Alicante y publicadas por dicho periódico el 29 de noviembre de 1991, el contenido del transcrito artículo queda un tanto cuestionado si lo confrontamos y tenemos en cuenta lo que dicho magistrado dijo en la citada entrevista manifestando que “la Justicia tiene mucho de subjetivo. Cada juez tiene su justicia. Un juez cuesta mucho de formar y debe de tener un sentido autocrítico enorme. Para mí –decía el magistrado- la Justicia es un sentimiento”.
Creo que no le faltaba razón al magistrado don Juan Latour, pues muestras de subjetividad en muchas decisiones judiciales las tenemos casi a diario, pudiendo observar como un tribunal de rango superior dictamina de forma distinta a la que el tribunal inferior decretó y vemos con asombre como un juez se pronuncia de forma distinta a como lo hace otro en procedimientos judiciales de las mismas características. Por citar un caso concreto señalaré el del ingreso en prisión de forma provisional del exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía decretado por la juez Mercedes Alaya, que es la instructora del caso de los ERE en dicha comunidad autónoma, decisión tomada por la juez a petición del fiscal que entiende en el caso por considerar este que el imputado pueda entorpecer la investigación y por la posibilidad de que el exconsejero pueda influir en los testigos de este proceso. Con respecto a este argumento, me parece bastante pobre por el hecho de que el excargo público de la Junta de Andalucía está imputado desde hace un año, dado lo cual ha tenido tiempo más que suficiente para haber actuado en la forma que el fiscal presume. Es cierto que un juez instructor tiene la potestad de dictar auto de prisión provisional para un imputado si considera que puede haber riesgo de fuga o que este pueda destruir pruebas al estar en libertad a lo que se añaden las posibles causas antes señaladas, entorpecer la investigación o influir en los testigos, pero cierto es también que otro juez instructor, teniendo esa misma potestad, no decide dictar auto de prisión provisional tal y como ocurrió en el caso Palma Arena por el cual el expresidente balear, Jaume Matas, ya ex del PP, ha sido condenado a seis años de prisión, y no se dictó auto de prisión provisional contra él durante la instrucción del caso, cuando podían darse las mismas supuestas circunstancias que se le suponen, valga la redundancia, al exconsejero andaluz. He dicho que el artículo 14 de la Constitución antes reproducido queda bastante cuestionado y a las pruebas me remito. Los españoles no somos todos iguales ante la Ley precisamente por esa subjetividad a la que se refería el fallecido magistrado del Tribunal Constitucional.
En cierta ocasión leí en un periódico una carta dirigida al director por un lector en el cual este decía que en este país siempre han ido y seguían yendo a la cárcel únicamente los políticos de izquierdas, he recordado esto y me ha llamado la atención el que con la cantidad de casos que la derecha tiene abiertos por presuntos actos de corrupción de sus cargos públicos y orgánicos, caso Gürtel en Valencia, Madrid, Castilla León y Galicia, caso Brugal en la provincia de Alicante, Emarsa en Valencia, CAM, Banco de Valencia, trama de las ONG en la Comunidad Valenciana y tantos otros casos de presunta corrupción en distintas poblaciones de esta comunidad y de otras y hasta hora, que yo sepa, ningún político de la derecha ha ido a la cárcel ni tan siquiera de forma provisional y en el caso de Matas, condenado a seis años de cárcel, no ha ingresado en prisión porque el fiscal no ve riesgo de fuga y el expresidente balear seguirá en libertad hasta que haya sentencia firme del Tribunal Supremo, ya que este ha recurrido la sentencia ante este tribunal. Lo dicho, subjetividad, en el caso de Andalucía no se fían de la, posiblemente, correcta actitud del imputado y en el de Palma sí confían en la buena conducta del condenado.
El artículo 14 de la Constitución, el que dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, puede ordenar lo que quiera pero a la hora de la verdad lo que priva en la Administración de Justicia es la subjetividad.
Dicho lo anterior quiero citar aquí el contenido del artículo 14 de la Constitución que dice textualmente: “Los españoles son iguales ante la ley. Sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si tenemos en cuenta las declaraciones del que fuera magistrado del Tribunal Supremo y durante muchos años presidente de la Sala Segunda, Juan Latour Brotóns, ya fallecido, hizo al diario Información de Alicante y publicadas por dicho periódico el 29 de noviembre de 1991, el contenido del transcrito artículo queda un tanto cuestionado si lo confrontamos y tenemos en cuenta lo que dicho magistrado dijo en la citada entrevista manifestando que “la Justicia tiene mucho de subjetivo. Cada juez tiene su justicia. Un juez cuesta mucho de formar y debe de tener un sentido autocrítico enorme. Para mí –decía el magistrado- la Justicia es un sentimiento”.
Creo que no le faltaba razón al magistrado don Juan Latour, pues muestras de subjetividad en muchas decisiones judiciales las tenemos casi a diario, pudiendo observar como un tribunal de rango superior dictamina de forma distinta a la que el tribunal inferior decretó y vemos con asombre como un juez se pronuncia de forma distinta a como lo hace otro en procedimientos judiciales de las mismas características. Por citar un caso concreto señalaré el del ingreso en prisión de forma provisional del exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía decretado por la juez Mercedes Alaya, que es la instructora del caso de los ERE en dicha comunidad autónoma, decisión tomada por la juez a petición del fiscal que entiende en el caso por considerar este que el imputado pueda entorpecer la investigación y por la posibilidad de que el exconsejero pueda influir en los testigos de este proceso. Con respecto a este argumento, me parece bastante pobre por el hecho de que el excargo público de la Junta de Andalucía está imputado desde hace un año, dado lo cual ha tenido tiempo más que suficiente para haber actuado en la forma que el fiscal presume. Es cierto que un juez instructor tiene la potestad de dictar auto de prisión provisional para un imputado si considera que puede haber riesgo de fuga o que este pueda destruir pruebas al estar en libertad a lo que se añaden las posibles causas antes señaladas, entorpecer la investigación o influir en los testigos, pero cierto es también que otro juez instructor, teniendo esa misma potestad, no decide dictar auto de prisión provisional tal y como ocurrió en el caso Palma Arena por el cual el expresidente balear, Jaume Matas, ya ex del PP, ha sido condenado a seis años de prisión, y no se dictó auto de prisión provisional contra él durante la instrucción del caso, cuando podían darse las mismas supuestas circunstancias que se le suponen, valga la redundancia, al exconsejero andaluz. He dicho que el artículo 14 de la Constitución antes reproducido queda bastante cuestionado y a las pruebas me remito. Los españoles no somos todos iguales ante la Ley precisamente por esa subjetividad a la que se refería el fallecido magistrado del Tribunal Constitucional.
En cierta ocasión leí en un periódico una carta dirigida al director por un lector en el cual este decía que en este país siempre han ido y seguían yendo a la cárcel únicamente los políticos de izquierdas, he recordado esto y me ha llamado la atención el que con la cantidad de casos que la derecha tiene abiertos por presuntos actos de corrupción de sus cargos públicos y orgánicos, caso Gürtel en Valencia, Madrid, Castilla León y Galicia, caso Brugal en la provincia de Alicante, Emarsa en Valencia, CAM, Banco de Valencia, trama de las ONG en la Comunidad Valenciana y tantos otros casos de presunta corrupción en distintas poblaciones de esta comunidad y de otras y hasta hora, que yo sepa, ningún político de la derecha ha ido a la cárcel ni tan siquiera de forma provisional y en el caso de Matas, condenado a seis años de cárcel, no ha ingresado en prisión porque el fiscal no ve riesgo de fuga y el expresidente balear seguirá en libertad hasta que haya sentencia firme del Tribunal Supremo, ya que este ha recurrido la sentencia ante este tribunal. Lo dicho, subjetividad, en el caso de Andalucía no se fían de la, posiblemente, correcta actitud del imputado y en el de Palma sí confían en la buena conducta del condenado.
El artículo 14 de la Constitución, el que dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, puede ordenar lo que quiera pero a la hora de la verdad lo que priva en la Administración de Justicia es la subjetividad.
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